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Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada.

El Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, que aprobó el Reglamento de Seguridad Privada, recogía las normas de desarrollo y ejecución de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, así como las previsiones contempladas en el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, ambas aprobadas con la finalidad de prevención de la delincuencia.

El mencionado Reglamento, en su Título III, recoge las características de aquellos establecimientos que, por la singularidad de su actividad, deben contar, de forma obligatoria, con una serie de medidas de seguridad, todo ello con el fin de ofrecer garantías para el mantenimiento de la seguridad ciudadana. Estas medidas pretenden disminuir o paliar, en lo posible, la incidencia de la actividad delincuencial que, en aquellos momentos, se centraba, de forma específica, en este tipo de establecimientos.

Respecto de aquellas otras cuestiones que, por alguna circunstancia, quedaron pendientes de desarrollo, ahora se retoman y contemplan de manera expresa en esta Orden ministerial.

Entre ellos, cabe mencionar la modificación y mejora de las medidas de seguridad de todos los establecimientos considerados como obligados, especialmente las de aquellos conectados a centrales de alarmas y dotados de sistemas de captación y registro de imágenes, dada su demostrada efectividad como medio de verificación de las alarmas y de mejora en la investigación policial de los posibles hechos delictivos.

En esta normativa se recogen las medidas siguientes:

  • Medidas de seguridad generales para transporte de monedas, billetes, títulos-valores, objetos preciosos y armeros
  • Medidas de seguridad específicas en entidades de crédito
  • Medidas de seguridad en otros establecimientos:
    • Joyerías y platerías, galerías de arte y tiendas de antigüedades
    • Estaciones de servicio y unidades de suministro de combustibles y carburantes
    • Oficinas de farmacia, administraciones de lotería y despachos integrales de apuestas mutuas y establecimientos de juego

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